La Ley Federal de Trabajo te protege ante cualquier caso o situación en donde seas objeto de un acoso laboral.
En el artículo 133 de LFT, se puede leer sobra las prohibiciones para los empleadores y eso se resalta en las fracciones XII y XIII (12 y 13) en las que se determina que el jefe o patrón no puede realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier individuo en el centro de trabajo.
¿Qué dice exactamente la Ley Federal del Trabajo sobre el acoso en el lugar de trabajo?
Artículo 133
XII: Realizar actos de hostigamiento y/acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
XIII: Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
A la par de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDET, es un organismo que te puede ayudar y asesorar en caso de que hayas sido, o seas, parte de hostigamiento o acoso.
Incluso, cuenta con un protocolo para detectar, atender y acompañar a las personas en caso de hostigamiento y acoso laboral/sexual. El teléfono de contacto es el 01 800 911 7877, o manda un mensaje al siguiente correo [email protected].
Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, el año pasado se reportaron casi 110 mil abandonos de empleo de personas maltratadas psicológicamente por el desempeño de sus actividades, incluso algunas recibieron agresiones físicas o amenezas.
Además, estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, en el 2017 renunciaron 18 mil personas a sus centros de trabajo a causa del acoso en el lugar de trabajo.
Pero antes que hagas todo esto y recurras a la PROFEDET o te apoyes en la Ley Federal del Trabajo, tienes que saber que el acoso laboral también se le conoce como mobbing laboral.
Ambos términos se refieren cuando eres hostigado, u hostigada, por una o varias personas en el entorno laboral, lo que te puede producir desánimo, miedo o hasta terror y afecta tus funciones o desempeño en el centro de trabajo.
También puede ser hasta que te digan piropos o que te “prometan” aumentos económicos o ascensos laborales a cambio de favores.
Por otra parte, debes entender que eres objeto de acoso laboral si de quien recibes las ofensas o malos tratos está en tu misma línea o categoría en el centro de trabajo, pero si él o la que lo hace es un superior, esto se convierte en hostigamiento.
Hay casos que no se requiere los daños físicos, porque también, si recibes frases repetitivas como “no haces bien tu trabajo” o “ese puesto te queda grande”, pueden ser consideradas como acoso laboral.
¿Cómo hago la denuncia por acoso?
Para presentar la denuncia, tienes que demostrar con pruebas que eres víctima o has sido víctima más de una vez. Para ello, lo más sencillo, es que grabes en audio o hasta en video los actos de acoso u hostigamiento.
El acoso u hostigamiento no solo se deriva de algún compañero de trabajo, porque también han existido casos en donde se involucra al jefe directo y hasta directivos. Lo que también se te recomienda es que hables directamente con tu hostigador sobre la situación, si esto no lo detiene, debes de hacerlo saber a tu jefe directo o patrón, inclusive, al departamento de Recursos Humanos de tu empresa.
Casos de acoso en el centro trabajo
Si alguno de tus compañeros o jefes te insultan, gritan o hasta te humillan, son considerados casos dentro del acoso laboral. Inclusive, si eres discriminado o discriminada por creencias religiosas, o de género.
Las mujeres son las más propensas a ser objeto de acoso. De acuerdo a varios reportes, el 27 por ciento de las féminas que trabajan o trabajaron han recibido o experimentado algún tipo de mobbing por causas de tipo sexual, y hasta por estar embarazadas.
Así como la Ley Federal del Trabajo y la PROFEDET te pueden ayudar en este tipo de casos, tú también cuida de tu personal en todo momento con SuperDoc, tu doc de bolsillo.