Cualquier accidente de trabajo que se desarrolle o que sufras dentro del centro laboral pueden ser evitados si la empresa y tú mismo se apegan a los protocolos preventivos.
Para ello, existe una serie de normas y leyes tanto de Seguridad Social como Federales en las cuales te puedes apoyar si eres objetivo de cualquier percance y tu patrón no se quiere hacer responsable de ello.
De hecho, si algún día sufres de algún accidente de trabajo, puedes guiarte en dichas leyes que, en ciertos casos, están vigentes en México desde hace más de cinco décadas.
Por ejemplo, la Ley Federal de Trabajo que data de 1970 señala al patrón como el responsable de la higiene, seguridad y, sobre todo, de la prevención de cualquier riesgo de accidente de trabajo.
En su Artículo 473, define a los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades que están expuestos los trabajadores debido a sus funciones laborales.
Mientras que, en el siguiente, en el artículo 474, explica que el accidente de trabajo a cualquier tipo de lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, la muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial que se produzca en ejercicio con motivo del trabajo.
En el artículo 475, se dicta que la de trabajo se define como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el entorno en donde el colaborador desarrolle sus funciones.
De hecho, primero tienes que identificar al menos siete riesgos de accidentes de trabajo:
- -Biológico
- -Químico
- –Eléctrico
- -Incendio
- -Ergonómico
- -Psicosocial
- -Maquinaria y equipos
La Norma Oficial Mexicana 030 de la Secretaría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social aborda el tema de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, desde sus actividades y servicios.
Pero existen más NOMS de la STPS que hablan más específicamente sobre la prevención de riegos, como la 11 que sugiere medidas de control para reducir las exposiciones al ruido; la 29, en la cual se establece las condiciones de seguridad para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, o la 114, misma que habla sobre la identificación y comunicación de riegos por sustancias químicas en el centro laboral.
En esta se señala lo que se te debe proporcionar, a ti como empleado, en cuanto a la información y orientación en materia de riesgos laborales.
Pero también existen leyes del Seguro Social que te apoyan y protegen si sufres de algún accidente de trabajo y también conllevan sus medidas de prevención de riesgos.
Algunos artículos de la Ley del Seguro Social, LSS, señalan que dicho instituto investigará y sugerirá a los patrones o dueños de las empresas sobre las técnicas y prácticas para eludir o prevenir cualquier tipo de riesgo laboral.
En el caso específico del Artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, añade el derecho a la protección frente a los riegos laborales.
El Artículo 41 de la Ley del IMSS establece los accidentes y enfermedades a los que te expones como trabajador en el ejercicio o con motivo del trabajo.
En el artículo 50. Dice que el asegurado, o sea el trabajador, que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el propio IMSS, a menos que justifique la causa de no hacerlo.
La propia Ley Federal del Trabajo, aunado al Reglamento Federal de Seguridad y Salud del Trabajador, explican que es obligación del patrón darles a sus empleados la capacitación pertinente en cuando a materia de prevención de riegos de trabajo, pero tú como empleado tienes la obligación de tomar dicho protocolo preventivo.
Para prevenir cualquier accidente de trabajo, cumple con las normativas de ley con SuperDoc, y recuerda que cuidar de tu empresa, es cuidar de tu personal.