Conoce las prestaciones laborales de ley y cuáles son las adicionales
Las prestaciones laborales son aquellas retribuciones que la empresa le debe otorgar a un trabajador y que complementan al salario o su sueldo. En México, existen dos tipos de prestaciones laborales; las que dicta la ley y las superiores a ella; en las del primer tipo son dictadas por la Ley Federal del Trabajo, mientras que las segundas son otorgadas por cierto tipo de empresas y no son obligatorias.
PRESTACIONES LABORALES DE LEY
Son las estipuladas por la Ley Federal del Trabajo y son las obligatorias que debe de dar el patrón a cualquiera de sus trabajadores, desde el puesto más abajo del organigrama hasta el de mayor jerarquía
-Seguridad social: el empleado debe ser dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, además, esto va de la mano para quedar afiliado al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, INFONAVIT.
-Aguinaldo: es un monto de 15 días tras que el trabajador haya cumplido un año en su centro laboral y se entrega antes del 20 de diciembre; si el empleado no tiene el año cumplido, se le otorga una retribución equivalente.
-Descanso semanal: por cada seis días laborados, el patrón debe de dar un día de descanso a su empleado; si este trabaja ese día, el empleador lo debe de remunerar con el doble de esa jornada.
-Vacaciones: desde 19700 hasta diciembre del 2022, los trabajadores tenían derecho a seis días de vacaciones, con goce de sueldo, luego de un año laborando, pero a partir de enero de este año, eso se incrementó a 12 días.
-Prima vacacional: cuando el empleado toma sus días de vacaciones, se le debe de conceder una percepción al 25 por ciento de su sueldo.
-Utilidades: si la empresa genera u obtiene este concepto, tiene obligación de dividirlas entre la plantilla de los trabajadores.
-Prima de antigüedad: esta prestación laboral se da cuando el empleado cumple 15 años trabajando en la misma empresa; a él se la paga un ingreso a 12 días de salario por cada año.
-Prima dominical: si el trabajador labora en su jornada de descanso, se le debe de pagar una remuneración de un porcentaje del 25 por ciento más sobre su salario base.
-Licencia de maternidad: las empleadas embarazadas deberán tener derecho a 12 semanas, 6 antes del parto e igual número después de él. Todas son con goce de sueldo.
-Periodo de lactancia: las mujeres trabajadoras tienen dos periodos cada uno y hasta por 6 meses para alimentar a su bebé, siempre y cuando la compañía tenga un espacio adecuado para esta actividad, por el contrario, se le debe de reducir una hora su jornada laboral.
-Licencia de adopción: en caso de que quieran adoptar a un hijo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso, con goce de suelo, de 6 semanas; en lo concerniente a los padres, es de 5 ya sea por paternidad o adopción.
-Prestaciones por renuncia: si el empleado o empleada rompe el lazo laboral con la empresa, debe de recibir las remuneraciones correspondientes a las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad (si corresponde), utilidades del periodo y el pago por los días trabajados que aún no se le remuneran.
PRESTACIONES LABORALES SUPERIORES A LA LEY
En este rubro, las empresas no están obligadas a ofrecerlas, más bien son prestaciones laborales adicionales.
Entre las más comunes y actuales en el mercado laboral son:
- -Vales o bonos de despensa
- -Seguro de vida o de gastos médicos mayores
- -Vales de gasolina
- -Bonos de productividad
- -Guardería
- -Fondo o caja de ahorro
- -Automóvil
- -Descuentos en establecimientos o productos de la empresa
- -Ayudas o becas escolares
- -Gimnasio
Obviamente, los trabajadores en la actualidad buscan más beneficios de prestaciones laborales por encima de la ley, sobre todo podríamos decir que las más solicitadas son la de fondo o caja de ahorro, vales de despensa y gasolina, mientras que las empleadas las de guardería.
¿Y SI NO ME DAN LAS PRESTACIONES DE LEY?
Si tú patrón no cumple con algunas de las prestaciones laborales estipuladas en la Ley Federal del Trabajo, primero puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje de tu localidad o bien ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, PROFEDT.
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